viernes, 28 de enero de 2011

PROYECTO SERVICO DE ELABORACIÒN DE CONTRATOS OLINE

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
FILOSOFÍA DEL DERECHO
PROYECTO

Apellidos y Nombres:
1. Velàsquez Pintado Glenda Vanessa Velasquez
2. Guerrero Fernandez Alexander Fabian
1. TEMA:
SERVICO DE ELABORACIÒN DE CONTRATOS OLINE

2. PRESENTACIÓN:
El interes principal que nos llevo a realizar este proyecto, ha de ser el de ofrecer una herramienta telematica-juridica que posibilite la interacciòn de un conjunto de actividades que busquen responder a las necesidades de un cliente (economía) o de alguna persona común, para ello la idea primigenia de este trabajo busca la proximidad de dar solucion a las limitaciones especiales a los que se enfrenta las personas a la hora de desear contratar respetando los margenes de forma y de legalidad; asì las cosas, pensamos en dar solucion a esta concreciòn con el servicio on line de elaboracion de contratos.
Nos proponemos crear todo un entorno de ofertas publicitarias y de momento contarb con la espectativa presencia de una persona o empresa interesada en contratar nuestros servicios pues puedes hacer un contrato de terminos y condiciones; antes de que alguien me haga una solicitud primero acepte los terminos y condiciones que se le pide, y pues uando el click que los aceptan pues ya van a hacer el formulario
Pasar a gestionar de forma electrónica los procesos que habitualmente realizamos en papel es una de las asignaturas pendientes que tenemos los abogados de libre ejercicio hoy en dia. No hablo únicamente de correspondencia, si no de cerrar operaciones que requieren de verificación de identidad de las partes que intervienen. Una solución que me ha llamado la atención y que va en este sentido es CONTRACTS LAWYERS, un servicio online que nos permite crear contratos, negociar su clausulado y firmarlos a través de Internet, sin necesidad de utilizar un sólo papel para ello.
Imagina que tienes que firmar un contrato con un cliente o proveedor. Se redacta el contrato en el sistema -programacion declarativa telematica-, se da acceso al mismo a las partes para que lo consulten y propongan mejoras o cambios y, una vez todos de acuerdo, se procede a la firma del mismo mediante un certificado digital, obteniendo como resultado un documento que tiene la misma validez que el firmado en papel.
Para lo cual como una herramienta de utilidad lo que podemos haber visualizado como resultado sera haber ahorrado desplazamientos, intercambio de correos y unas cuantas hojas de papel en el proceso.
3. CONTENIDOS:

FUNDAMENTOS INVESTIGATIVOS Y DE COMUNICACIÒN
Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Art.1454 (Ex: 1481).-Definiciòn de contrato.- Contrato o convenciòn es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.Cada parte puede ser una o muchas personas.
Art.1732 (Ex: 1759).-COMPRA VENTA es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.

Art.1856(Ex 1883).- ARRENDAMIENTO es un contrato en que las dos partes se obligan recìprocamente,la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra a pagar por este goce,obra o servicio un precio determinado salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.
ART.2020(EX:2047).-Mandato es un contrato en que una persona confìa la gestiòn de uno o màs negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

Hablando del proceso, vamos a pasar a verlo en detalle, es bastante sencillo:
• Creamos el contrato: tenemos dos posibilidades. La primera, crear el contrato desde cero o desde un documento generado mediante un procesador de textos (Microsoft Word, OpenOffice, etc.), y la segunda, utilizar cualquiera de las plantillas que ponen a nuestra disposición (aportadas por otros usuarios). Si estamos trabajando con modelos que podemos llegar a reutilizar, y que podemos guardar como plantilla privada, cabe la posibilidad de introducir variables como nombre, dirección, y demás, para que el sistema cumplimente el documento de forma automática.
• Negociando el contrato: aunque puede no ser necesario si existe un acuerdo previo, es normal que antes de la firma de cualquier contrato exista una negociación entre las partes para acabar de perfilarlo. Podemos llevar a cabo este trámite y reflejar los cambios en el documento desde el mismo sistema, creando grupos, permisos de acceso (éste puede anotar pero no modificar, por ejemplo), comparar versiones, establecer alertas cuando se produzcan cambios y adjuntar documentos, de todo vamos.
• El proceso de firma: una vez las partes están de acuerdo, el contrato se firma digitalmente, mediante un certificado electrónico emitido por cualquiera de las autoridades certificadoras que acepta el sistema, tanto españolas como del extranjero. Una vez firmado por ambas partes, el contrato ya es válido, y se almacena en los servidores de la empresa.
Hasta llegar a la firma, todo el proceso es oneroso. En el momento en que ésta se produzca, tenemos que pagar 5 dolares adicionales por cada firma, cantidad que abonará la empresa que haya creado el contrato, los otros no pagan nada.
La aplicación tiene muy buena pinta, es muy económica y está planteada de forma muy simple. La pega, la habitual en estos casos, que está muy bien lo de hacer las cosas sin papel, pero todavía hay muchas empresas que o no disponen de firma electrónica o que, teniéndola, no tienen muy claro cómo utilizarla, así que las posibilidades de gestionar los contratos por esta vía, que me parece excelente, se reducen bastante. De cualquier modo, es un servicio muy interesante y una buena muestra de las posibilidades que tiene la certificación electrónica de ayudarnos a mejorar buena parte de nuestros procesos empresariales.

Anexo:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
[INMUEBLE_LOCALIDAD] en [INMUEBLE_DIRECCION] En Madrid a
[FECHA_DIA_MES] de [FECHA_AÑO]
REUNIDOS
De una parte, en concepto de ARRENDADOR, [ARRENDADOR_NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad española, con documento de identidad número [ARRENDADOR_DNI], vecino de [ARRENDADOR_LOCALIDAD], con domicilio a efecto de notificaciones en [ARRENDADOR_DOMICILIO]
De otra parte, en concepto de ARRENDATARIO,
[ARRENDATARIO_NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad
[ARRENDATARIO_NACIONALIDAD], con documento de identidad número [ARRENDATARIO_DNI] con domicilio a efecto de notificación en
[ARRENDATARIO_DOMICILIO]
EXPONEN
1. Que el ARRENDADOR es único propietario del inmueble situado en
[INMUEBLE_LOCALIDAD], [INMUEBLE_DIRECCION], inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid con el número [INMUEBLE_NUMERO_REGISTRO_PROPIEDAD] del libro [INMUEBLE_LIBRO_REGISTRO_PROPIEDAD] e identificado catastralmente con la referencia [INMUEBLE_REFERENCIA_CATASTRAL]
2. Que el ARRENDADOR también es propietario de los bienes muebles descritos en el inventario adjunto en el Anexo I del presente contrato, firmado por las partes en prueba de conformidad. 3. Que el ARRENDATARIO está interesado en el arrendamiento de dicho inmueble para su uso como vivienda habitual. Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para llevar a cabo el presente contrato de arrendamiento con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS
PRIMERA OBJETO DEL ARRENDAMIENTO:
El ARRENDADOR cede al ARRENDATARIO el uso de la vivienda reseñada, libre de cargas y ocupantes, así como los bienes muebles recogidos en el Anexo I, para la satisfacción de la necesidad de vivienda permanente del ARRENDATARIO y sus familiares, no pudiéndola dedicar a otra finalidad distinta de la pactada. En ningún caso podrá ceder, subarrendar, total o parcialmente, lo al él concedido en arrendamiento.
SEGUNDA DURACIÓN:
El arrendamiento tendrá una duración de UN AÑO a partir de la fecha de puesta a disposición del ARRENDATARIO del inmueble y entrega de llaves de acceso al mismo. Ambas partes dejarán constancia por escrito de la entrega del inmueble firmando y fechando el recibo de entrega adjunto como parte integrante del contrato en el Anexo II.
TERCERA RENTA:
El ARRENDATARIO satisfará al ARRENDADOR como precio de arrendamiento de la vivienda la cantidad de [IMPORTE_ALQUILER_EUROS]. Euros mensuales. El pago de las rentas se realizará en el plazo de los siete primeros días de cada mes mediante transferencia bancaria a la cuenta número [ARRENDADOR_CUENTA_BANCARIA], de la que el ARRENDADOR es titular y tiene abierta en la Entidad Bancaria [ARRENDADOR_ENTIDAD_BANCARIA] . El ARRENDADOR queda obligado a entregar al ARRANDETARIO recibo de cada pago.
CUARTA FIANZA:
En el acto de firma del presente contrato, que servirá como eficaz carta de pago y recibo, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR la cantidad de [INMUEBLE_FIANZA] Euros en concepto de fianza, cantidad equivalente a [INMUEBLE_MENSUALIDADES_FIANZA] mensualidad de renta. Dicha fianza responderá tanto del pago de la renta como del fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO. Su existencia no servirá de pretexto para retrasar o eludir el pago de la renta, ni será obstáculo para que el ARRENDADOR pueda instar el desahucio por falta de pago. El ARRENDADOR se obliga a depositar la fianza en el Instituto de Vivienda de Madrid (IVIMA) y a entregar una copia del resguardo de dicho depósito al ARRENDATARIO en el plazo de 90 días. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el ARRENDADOR indemnizará al ARRENDATARIO con la cantidad equivalente a 2,5 mensualidades, y el ARRENDATARIO podrá resolver el contrato. El ARRENDADOR deberá devolver al ARRENDATARIO la suma de la fianza en el plazo máximo de un mes a contar desde el día en que se le devuelvan las llaves del inmueble. El ARRENDADOR determinará el medio para realizar la dicha devolución.
QUINTA CONSERVACIÓN:
El ARRENDADOR declara entregar la vivienda y el mobiliario descrito en el inventario recogido en el Anexo I del presente contrato en perfectas condiciones de utilización, en las que habrá de ser devuelta, salvo el deterioro natural consecuencia del normal uso y transcurso del tiempo. El ARRENDATARIO dispondrá de un mes para dejar constancia por escrito de los defectos y daños detectados en el inmueble y los bienes muebles que contiene, que en ningún caso le serán imputables. El ARRENDATARIO se obliga a conservar diligentemente la vivienda, mobiliario, instalaciones y servicios, siendo de su cuenta y cargo las reparaciones que sean necesarias que a tal fin se deban realizar como consecuencia del uso normal. Serán de cargo del ARRENDADOR los gastos necesarios para las reparaciones extraordinarias de la vivienda, así como las reparaciones extraordinarias que hayan de realizarse en las conducciones de agua, luz, calefacción, aire acondicionado y cualesquiera otros elementos, servicios o instalaciones generales de la vivienda. Transcurrido el plazo de duración del contrato, el ARRENDATARIO deberá dejar a disposición del ARRENDADOR la totalidad de los bienes cuyo uso se cede en este contrato en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el mero paso del tiempo.
SEXTA GASTOS:
Los gastos de comunidad de propietarios, ya sean ordinarios o extraordinarios, serán a cargo del ARRENDADOR. Del mismo modo lo harán los gastos para el adecuado sostenimiento del inmueble y sus servicios, así como los derivados de servicios, tributos, tasas, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda arrendada, a sus accesorios o a la propiedad de la finca. Los gastos por servicios y suministros de que la vivienda está dotada y se individualicen mediante aparatos contadores (agua, luz, gas, teléfono...), así como de cualquier otro que se instale en el futuro, serán en todo caso de cuenta del ARRENDATARIO durante el tiempo en el que el presente contrato esté en vigor.
SÉPTIMA OBRAS:
El ARRENDATARIO no podrá realizar en la vivienda sin el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR obras que modifiquen la configuración de la misma o de sus accesorios o que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la finca y, aún en caso de obtenerlo, estas no deberán afectar a la estabilidad y seguridad de la vivienda ni del edificio del que forma parte. El ARRENDATARIO será responsable de recabar las licencias y autorizaciones que administrativamente sean preceptivas para la realización de dichas obras, que quedarán en beneficio de la vivienda a la finalización del arrendamiento, sin derecho a reclamación o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante a lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a costa del ARRENDADOR, a la retirada de toda o alguna de las mismas a la finalización del contrato.
OCTAVA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA:
La renta se revisará cada año durante el mismo mes en el que se hizo entrega del inmueble, siendo cualquier modificación aplicable a partir del mes siguiente y por un periodo de 12 meses. La metodología para actualizar la renta será la siguiente: Para los años 2009, 2011, 2013 y sucesivos años impares se determinará utilizando la siguiente fórmula: A x B x 0,80 C Siendo A, B y C respectivamente: A) El precio medio por metro cuadrado para vivienda libre en la ciudad en la que se encuentra ubicado el inmueble para pisos con una antigüedad similar a la del inmueble arrendado. Dicho dato será obtenido de la estadística que al efecto elabore el Ministerio de Vivienda sobre los precios de vivienda libre en capitales de provincia en el primer trimestre de año en curso. B) El número de metros cuadrados de superficie catastral registrada para su uso como vivienda, quedando excluidos del cálculo todos los demás elementos construidos del bien inmueble. En el caso del presente inmueble, dicha superficie equivale a 98 metros cuadrados. C) Plazo estándar de contratación en el mercado hipotecario español según el Resumen Anual de cifras del Mercado Hipotecario publicado por la Asociación Hipotecaria Española para el año anterior, expresado en meses. Para los años 2008, 2010, 2012 y sucesivos años pares se determinará aplicando a la renta en vigor la variación registrada en los 12 meses anteriores del Índice general de Precios al Consumo (IPC) para el territorio nacional.
NOVENA DESISTIMIENTO DEL CONTRATO:
El ARRENDATARIO podrá desistir del contrato siempre que dé el correspondiente preaviso al ARRENDADOR con una antelación mínima de tres meses. El ARRENDADOR renuncia expresamente a su derecho a reclamación o indemnización por dicho desistimiento, sin perjuicio de otros derechos a reclamación o indemnizaciones que le puedan corresponder.
DÉCIMA INSCRIPCIÓN REGISTRAL:
El presente contrato podrá ser inscrito en el Registro de la Propiedad a instancia de cualquiera de las partes, a cuyo finlos comparecientes se comprometen a cumplimentar las formalidades que se requieran. Será de cuenta de quien inste la inscripción, los gastos e impuestos que de ello se derive.
UNDÉCIMA EMPADRONAMIENTO:
El ARRENDADOR autoriza al ARRENDATARIO a empadronarse en el inmueble alquilado. A tal fin, el presente contrato servirá como autorización para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes.
DUODÉCIMA NOTIFICACIONES:
Se señala como domicilio de las partes para la práctica de las notificaciones que deban cursarse, las señaladas en el encabezamiento del contrato. Las notificaciones se cursarán de modo que permita tener constancia de su recepción por la otra parte y de su contenido, tales como requerimiento notarial, buro fax, entrega personal con acuse de recibo, etc.

4. CONCLUSIONES
Nuestro proyecto que desarrollamos en definitiva es una herramienta juridico-telematica, que apoya y propicia la no obstaculizacion de la las relaciones contractuales entre las personas, mas que aùn en el entorno de las personas comunes y corrientes, alejadas del espectro tecnico y diogamtico del derecho, guardan un desconociemiento total de los procediemintos, fomar y dispociones que conjugan la relaizacion de los contratos.
Por ello nuestro servicio web de eleboracion de contratos on line favorece a que nuestro usuarios, desde empresas unipersonales, personas naturales, empresarios y otros, permite asegura que los clientes tengan confiabilidad de que cuenten con nosotros para estructurar sus pretenciones contractuales acorde con los inetres que buscan con la causa y objeto del contrato.
Asi invocamos la utilizacion de las nuevas tecnologias de la informacion y comunicación para en conjuncion con nuestro conociemiento en contratacion general, podamos brindar un servicio juridico, de gran demanada en estos dias en los cuales las relaciones contractualesm son una realidad de la era globalizada de negociaciones, e indirectamenete impulsamos las dinamaicas de buena fe en las relaciones interpersonales de los seres humanos.

Bibliografìa:
BALDERAS, Legislaciòn Laboral, editorial limusa, S.A de C.U, México, 2004
DOLL, Blanca, Administraciòn de Servicios, Ediciòn 2, editorial Universidad de Antioquia, Medellìn Colombia, 2007
Còdigo Civil Tomo I, Ediciòn Universidad Tècnica Particular De Loja, Ecuador ,2010
http://www.casasydepartamentos.net/component/content/article/34contratoslegales/71-contarrendamiento.html
Messenger
www.Blosgpot.com
www.CONTRACTS LAWYERS.com
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Firma electrònica

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