viernes, 28 de enero de 2011

PROYECTO SERVICO DE ELABORACIÒN DE CONTRATOS OLINE

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
FILOSOFÍA DEL DERECHO
PROYECTO

Apellidos y Nombres:
1. Velàsquez Pintado Glenda Vanessa Velasquez
2. Guerrero Fernandez Alexander Fabian
1. TEMA:
SERVICO DE ELABORACIÒN DE CONTRATOS OLINE

2. PRESENTACIÓN:
El interes principal que nos llevo a realizar este proyecto, ha de ser el de ofrecer una herramienta telematica-juridica que posibilite la interacciòn de un conjunto de actividades que busquen responder a las necesidades de un cliente (economía) o de alguna persona común, para ello la idea primigenia de este trabajo busca la proximidad de dar solucion a las limitaciones especiales a los que se enfrenta las personas a la hora de desear contratar respetando los margenes de forma y de legalidad; asì las cosas, pensamos en dar solucion a esta concreciòn con el servicio on line de elaboracion de contratos.
Nos proponemos crear todo un entorno de ofertas publicitarias y de momento contarb con la espectativa presencia de una persona o empresa interesada en contratar nuestros servicios pues puedes hacer un contrato de terminos y condiciones; antes de que alguien me haga una solicitud primero acepte los terminos y condiciones que se le pide, y pues uando el click que los aceptan pues ya van a hacer el formulario
Pasar a gestionar de forma electrónica los procesos que habitualmente realizamos en papel es una de las asignaturas pendientes que tenemos los abogados de libre ejercicio hoy en dia. No hablo únicamente de correspondencia, si no de cerrar operaciones que requieren de verificación de identidad de las partes que intervienen. Una solución que me ha llamado la atención y que va en este sentido es CONTRACTS LAWYERS, un servicio online que nos permite crear contratos, negociar su clausulado y firmarlos a través de Internet, sin necesidad de utilizar un sólo papel para ello.
Imagina que tienes que firmar un contrato con un cliente o proveedor. Se redacta el contrato en el sistema -programacion declarativa telematica-, se da acceso al mismo a las partes para que lo consulten y propongan mejoras o cambios y, una vez todos de acuerdo, se procede a la firma del mismo mediante un certificado digital, obteniendo como resultado un documento que tiene la misma validez que el firmado en papel.
Para lo cual como una herramienta de utilidad lo que podemos haber visualizado como resultado sera haber ahorrado desplazamientos, intercambio de correos y unas cuantas hojas de papel en el proceso.
3. CONTENIDOS:

FUNDAMENTOS INVESTIGATIVOS Y DE COMUNICACIÒN
Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Art.1454 (Ex: 1481).-Definiciòn de contrato.- Contrato o convenciòn es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.Cada parte puede ser una o muchas personas.
Art.1732 (Ex: 1759).-COMPRA VENTA es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.

Art.1856(Ex 1883).- ARRENDAMIENTO es un contrato en que las dos partes se obligan recìprocamente,la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra a pagar por este goce,obra o servicio un precio determinado salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.
ART.2020(EX:2047).-Mandato es un contrato en que una persona confìa la gestiòn de uno o màs negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

Hablando del proceso, vamos a pasar a verlo en detalle, es bastante sencillo:
• Creamos el contrato: tenemos dos posibilidades. La primera, crear el contrato desde cero o desde un documento generado mediante un procesador de textos (Microsoft Word, OpenOffice, etc.), y la segunda, utilizar cualquiera de las plantillas que ponen a nuestra disposición (aportadas por otros usuarios). Si estamos trabajando con modelos que podemos llegar a reutilizar, y que podemos guardar como plantilla privada, cabe la posibilidad de introducir variables como nombre, dirección, y demás, para que el sistema cumplimente el documento de forma automática.
• Negociando el contrato: aunque puede no ser necesario si existe un acuerdo previo, es normal que antes de la firma de cualquier contrato exista una negociación entre las partes para acabar de perfilarlo. Podemos llevar a cabo este trámite y reflejar los cambios en el documento desde el mismo sistema, creando grupos, permisos de acceso (éste puede anotar pero no modificar, por ejemplo), comparar versiones, establecer alertas cuando se produzcan cambios y adjuntar documentos, de todo vamos.
• El proceso de firma: una vez las partes están de acuerdo, el contrato se firma digitalmente, mediante un certificado electrónico emitido por cualquiera de las autoridades certificadoras que acepta el sistema, tanto españolas como del extranjero. Una vez firmado por ambas partes, el contrato ya es válido, y se almacena en los servidores de la empresa.
Hasta llegar a la firma, todo el proceso es oneroso. En el momento en que ésta se produzca, tenemos que pagar 5 dolares adicionales por cada firma, cantidad que abonará la empresa que haya creado el contrato, los otros no pagan nada.
La aplicación tiene muy buena pinta, es muy económica y está planteada de forma muy simple. La pega, la habitual en estos casos, que está muy bien lo de hacer las cosas sin papel, pero todavía hay muchas empresas que o no disponen de firma electrónica o que, teniéndola, no tienen muy claro cómo utilizarla, así que las posibilidades de gestionar los contratos por esta vía, que me parece excelente, se reducen bastante. De cualquier modo, es un servicio muy interesante y una buena muestra de las posibilidades que tiene la certificación electrónica de ayudarnos a mejorar buena parte de nuestros procesos empresariales.

Anexo:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
[INMUEBLE_LOCALIDAD] en [INMUEBLE_DIRECCION] En Madrid a
[FECHA_DIA_MES] de [FECHA_AÑO]
REUNIDOS
De una parte, en concepto de ARRENDADOR, [ARRENDADOR_NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad española, con documento de identidad número [ARRENDADOR_DNI], vecino de [ARRENDADOR_LOCALIDAD], con domicilio a efecto de notificaciones en [ARRENDADOR_DOMICILIO]
De otra parte, en concepto de ARRENDATARIO,
[ARRENDATARIO_NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad
[ARRENDATARIO_NACIONALIDAD], con documento de identidad número [ARRENDATARIO_DNI] con domicilio a efecto de notificación en
[ARRENDATARIO_DOMICILIO]
EXPONEN
1. Que el ARRENDADOR es único propietario del inmueble situado en
[INMUEBLE_LOCALIDAD], [INMUEBLE_DIRECCION], inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid con el número [INMUEBLE_NUMERO_REGISTRO_PROPIEDAD] del libro [INMUEBLE_LIBRO_REGISTRO_PROPIEDAD] e identificado catastralmente con la referencia [INMUEBLE_REFERENCIA_CATASTRAL]
2. Que el ARRENDADOR también es propietario de los bienes muebles descritos en el inventario adjunto en el Anexo I del presente contrato, firmado por las partes en prueba de conformidad. 3. Que el ARRENDATARIO está interesado en el arrendamiento de dicho inmueble para su uso como vivienda habitual. Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para llevar a cabo el presente contrato de arrendamiento con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS
PRIMERA OBJETO DEL ARRENDAMIENTO:
El ARRENDADOR cede al ARRENDATARIO el uso de la vivienda reseñada, libre de cargas y ocupantes, así como los bienes muebles recogidos en el Anexo I, para la satisfacción de la necesidad de vivienda permanente del ARRENDATARIO y sus familiares, no pudiéndola dedicar a otra finalidad distinta de la pactada. En ningún caso podrá ceder, subarrendar, total o parcialmente, lo al él concedido en arrendamiento.
SEGUNDA DURACIÓN:
El arrendamiento tendrá una duración de UN AÑO a partir de la fecha de puesta a disposición del ARRENDATARIO del inmueble y entrega de llaves de acceso al mismo. Ambas partes dejarán constancia por escrito de la entrega del inmueble firmando y fechando el recibo de entrega adjunto como parte integrante del contrato en el Anexo II.
TERCERA RENTA:
El ARRENDATARIO satisfará al ARRENDADOR como precio de arrendamiento de la vivienda la cantidad de [IMPORTE_ALQUILER_EUROS]. Euros mensuales. El pago de las rentas se realizará en el plazo de los siete primeros días de cada mes mediante transferencia bancaria a la cuenta número [ARRENDADOR_CUENTA_BANCARIA], de la que el ARRENDADOR es titular y tiene abierta en la Entidad Bancaria [ARRENDADOR_ENTIDAD_BANCARIA] . El ARRENDADOR queda obligado a entregar al ARRANDETARIO recibo de cada pago.
CUARTA FIANZA:
En el acto de firma del presente contrato, que servirá como eficaz carta de pago y recibo, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR la cantidad de [INMUEBLE_FIANZA] Euros en concepto de fianza, cantidad equivalente a [INMUEBLE_MENSUALIDADES_FIANZA] mensualidad de renta. Dicha fianza responderá tanto del pago de la renta como del fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO. Su existencia no servirá de pretexto para retrasar o eludir el pago de la renta, ni será obstáculo para que el ARRENDADOR pueda instar el desahucio por falta de pago. El ARRENDADOR se obliga a depositar la fianza en el Instituto de Vivienda de Madrid (IVIMA) y a entregar una copia del resguardo de dicho depósito al ARRENDATARIO en el plazo de 90 días. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el ARRENDADOR indemnizará al ARRENDATARIO con la cantidad equivalente a 2,5 mensualidades, y el ARRENDATARIO podrá resolver el contrato. El ARRENDADOR deberá devolver al ARRENDATARIO la suma de la fianza en el plazo máximo de un mes a contar desde el día en que se le devuelvan las llaves del inmueble. El ARRENDADOR determinará el medio para realizar la dicha devolución.
QUINTA CONSERVACIÓN:
El ARRENDADOR declara entregar la vivienda y el mobiliario descrito en el inventario recogido en el Anexo I del presente contrato en perfectas condiciones de utilización, en las que habrá de ser devuelta, salvo el deterioro natural consecuencia del normal uso y transcurso del tiempo. El ARRENDATARIO dispondrá de un mes para dejar constancia por escrito de los defectos y daños detectados en el inmueble y los bienes muebles que contiene, que en ningún caso le serán imputables. El ARRENDATARIO se obliga a conservar diligentemente la vivienda, mobiliario, instalaciones y servicios, siendo de su cuenta y cargo las reparaciones que sean necesarias que a tal fin se deban realizar como consecuencia del uso normal. Serán de cargo del ARRENDADOR los gastos necesarios para las reparaciones extraordinarias de la vivienda, así como las reparaciones extraordinarias que hayan de realizarse en las conducciones de agua, luz, calefacción, aire acondicionado y cualesquiera otros elementos, servicios o instalaciones generales de la vivienda. Transcurrido el plazo de duración del contrato, el ARRENDATARIO deberá dejar a disposición del ARRENDADOR la totalidad de los bienes cuyo uso se cede en este contrato en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el mero paso del tiempo.
SEXTA GASTOS:
Los gastos de comunidad de propietarios, ya sean ordinarios o extraordinarios, serán a cargo del ARRENDADOR. Del mismo modo lo harán los gastos para el adecuado sostenimiento del inmueble y sus servicios, así como los derivados de servicios, tributos, tasas, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda arrendada, a sus accesorios o a la propiedad de la finca. Los gastos por servicios y suministros de que la vivienda está dotada y se individualicen mediante aparatos contadores (agua, luz, gas, teléfono...), así como de cualquier otro que se instale en el futuro, serán en todo caso de cuenta del ARRENDATARIO durante el tiempo en el que el presente contrato esté en vigor.
SÉPTIMA OBRAS:
El ARRENDATARIO no podrá realizar en la vivienda sin el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR obras que modifiquen la configuración de la misma o de sus accesorios o que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la finca y, aún en caso de obtenerlo, estas no deberán afectar a la estabilidad y seguridad de la vivienda ni del edificio del que forma parte. El ARRENDATARIO será responsable de recabar las licencias y autorizaciones que administrativamente sean preceptivas para la realización de dichas obras, que quedarán en beneficio de la vivienda a la finalización del arrendamiento, sin derecho a reclamación o indemnización de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO. No obstante a lo anterior, el ARRENDADOR podrá exigir al ARRENDATARIO que proceda, a costa del ARRENDADOR, a la retirada de toda o alguna de las mismas a la finalización del contrato.
OCTAVA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA:
La renta se revisará cada año durante el mismo mes en el que se hizo entrega del inmueble, siendo cualquier modificación aplicable a partir del mes siguiente y por un periodo de 12 meses. La metodología para actualizar la renta será la siguiente: Para los años 2009, 2011, 2013 y sucesivos años impares se determinará utilizando la siguiente fórmula: A x B x 0,80 C Siendo A, B y C respectivamente: A) El precio medio por metro cuadrado para vivienda libre en la ciudad en la que se encuentra ubicado el inmueble para pisos con una antigüedad similar a la del inmueble arrendado. Dicho dato será obtenido de la estadística que al efecto elabore el Ministerio de Vivienda sobre los precios de vivienda libre en capitales de provincia en el primer trimestre de año en curso. B) El número de metros cuadrados de superficie catastral registrada para su uso como vivienda, quedando excluidos del cálculo todos los demás elementos construidos del bien inmueble. En el caso del presente inmueble, dicha superficie equivale a 98 metros cuadrados. C) Plazo estándar de contratación en el mercado hipotecario español según el Resumen Anual de cifras del Mercado Hipotecario publicado por la Asociación Hipotecaria Española para el año anterior, expresado en meses. Para los años 2008, 2010, 2012 y sucesivos años pares se determinará aplicando a la renta en vigor la variación registrada en los 12 meses anteriores del Índice general de Precios al Consumo (IPC) para el territorio nacional.
NOVENA DESISTIMIENTO DEL CONTRATO:
El ARRENDATARIO podrá desistir del contrato siempre que dé el correspondiente preaviso al ARRENDADOR con una antelación mínima de tres meses. El ARRENDADOR renuncia expresamente a su derecho a reclamación o indemnización por dicho desistimiento, sin perjuicio de otros derechos a reclamación o indemnizaciones que le puedan corresponder.
DÉCIMA INSCRIPCIÓN REGISTRAL:
El presente contrato podrá ser inscrito en el Registro de la Propiedad a instancia de cualquiera de las partes, a cuyo finlos comparecientes se comprometen a cumplimentar las formalidades que se requieran. Será de cuenta de quien inste la inscripción, los gastos e impuestos que de ello se derive.
UNDÉCIMA EMPADRONAMIENTO:
El ARRENDADOR autoriza al ARRENDATARIO a empadronarse en el inmueble alquilado. A tal fin, el presente contrato servirá como autorización para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes.
DUODÉCIMA NOTIFICACIONES:
Se señala como domicilio de las partes para la práctica de las notificaciones que deban cursarse, las señaladas en el encabezamiento del contrato. Las notificaciones se cursarán de modo que permita tener constancia de su recepción por la otra parte y de su contenido, tales como requerimiento notarial, buro fax, entrega personal con acuse de recibo, etc.

4. CONCLUSIONES
Nuestro proyecto que desarrollamos en definitiva es una herramienta juridico-telematica, que apoya y propicia la no obstaculizacion de la las relaciones contractuales entre las personas, mas que aùn en el entorno de las personas comunes y corrientes, alejadas del espectro tecnico y diogamtico del derecho, guardan un desconociemiento total de los procediemintos, fomar y dispociones que conjugan la relaizacion de los contratos.
Por ello nuestro servicio web de eleboracion de contratos on line favorece a que nuestro usuarios, desde empresas unipersonales, personas naturales, empresarios y otros, permite asegura que los clientes tengan confiabilidad de que cuenten con nosotros para estructurar sus pretenciones contractuales acorde con los inetres que buscan con la causa y objeto del contrato.
Asi invocamos la utilizacion de las nuevas tecnologias de la informacion y comunicación para en conjuncion con nuestro conociemiento en contratacion general, podamos brindar un servicio juridico, de gran demanada en estos dias en los cuales las relaciones contractualesm son una realidad de la era globalizada de negociaciones, e indirectamenete impulsamos las dinamaicas de buena fe en las relaciones interpersonales de los seres humanos.

Bibliografìa:
BALDERAS, Legislaciòn Laboral, editorial limusa, S.A de C.U, México, 2004
DOLL, Blanca, Administraciòn de Servicios, Ediciòn 2, editorial Universidad de Antioquia, Medellìn Colombia, 2007
Còdigo Civil Tomo I, Ediciòn Universidad Tècnica Particular De Loja, Ecuador ,2010
http://www.casasydepartamentos.net/component/content/article/34contratoslegales/71-contarrendamiento.html
Messenger
www.Blosgpot.com
www.CONTRACTS LAWYERS.com
Plataformas
Firma electrònica

martes, 9 de noviembre de 2010

INVESTIGACIÓN FORENSE

La definición del diccionario de ciencia forense es la aplicación de prácticas científicas dentro del proceso legal. Esencialmente esto se traduce en investigadores altamente especializados o criminalistas, que localizan evidencias que sólo proporcionan prueba concluyente al ser sometidas a pruebas en laboratorios. Parte de la evidencia que hallan a menudo no puede ser vista a simple vista, a veces es hasta más pequeña. La ciencia forense ahora usa de manera rutinaria ADN en delitos seriamente complejos, solucionando muertes a partir de estos bloques estructurales de la vida.
Mientras los criminales han desarrollado maneras cada vez más ingeniosas de quebrantar la ley, nuestras fuerzas policiales han tenido que idear maneras más efectivas para someterlos a la justicia. Incluso cuando pareciera que un criminal desapareció sin dejar rastro, los detectives se percataron hace ya un buen rato que esto simplemente no es cierto. Con cada contacto que establecemos con un lugar, objeto o incluso otra persona, se deja una presencia física. Todos sabemos que las huellas dactilares y las fundas de una bala pueden delatar a un ladrón, pero ¿sabías que las fibras, los cabellos extraviados e incluso hasta el sucio de tus zapatos pueden implicarte en una investigación criminal?. De hecho, casi todo lo que se encuentra en la escena de un crimen puede ser sometido a prueba y usado como evidencia para probar o refutar la presencia de un sospechoso. 




RAMAS DE LA INVESTIGACIÓN FORENSE

Criminología

La criminología es una ciencia de carácter multidisciplinar que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. 
La nueva “ciencia”, desde su aparición, no tuvo limites determinados; porque existieron muchos estudiosos de varias ciencias sociales y naturales que hablaban del objeto “crimen” pero desde variados puntos y versiones, de tal forma que llevaba a pensar que no hacían referencia al mismo punto de estudio. Aunque, en sus inicios, estuvo más relacionada a la medicina y no tanto a lo juridiío. Todo esto dentro de un marco positivista.

Derecho penal 

 

El derecho penal y la criminología están, sin embargo, íntimamente ligados. Por una parte, el objeto de ésta, el delito, viene en gran parte acotado por la ley penal, que es la que decide en cada momento qué debe ser reputado delito. Por otra parte, el derecho debe tener en cuenta los resultados de la criminología para la elección de las formas específicas de incriminación y penalización de las conductas humanas.

El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury).

Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo, y por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que –fundamentalmente– su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.
La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, de dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del derecho penal.
Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal –ni en su vertiente positiva ni como desuetudo– en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.
Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajón –o en la Corte Penal Internacional–. Para estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez más, por razones de seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o codificación. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por ser un país marítimo y no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas.
A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la adecuación social como causa de exclusión de la tipicidad. Según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atípica" o permitida. Sin embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuación social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO). El caso típico que se pretende permitir con base en la adecuación social es el de los pequeños regalos a los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos de corrupción, conductas gravísimas incluso en sus más leves manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto.
Jurisprudencia: fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.
Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley penal.
Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal.

Criminalística


La criminalística es un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses.
La palabra forense viene del latín adjetivo forensis, que significa "perteneciente o relativo al foro".[1] En la Antigua Roma, una imputación por crimen suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en el foro. Tanto la persona que se la acusaba por haber cometido el crimen como el denunciante tenían que explicar su versión de los hechos. La argumentación, las pruebas y el comportamiento de cada persona determinaba el veredicto del caso.

En las concepciones actuales sobre la criminalística existen algunos puntos de controversia. Por una parte, algunas definiciones consideran a la criminalística como auxiliar del derecho penal, mientras otras consideran que es aplicable en el derecho en general. El doctor Rafael Moreno González, tratando de ser muy explicito, presenta una definición simple pero útil: “la ciencia del pequeño detalle”. César Augusto Osorio y Nieto señala que es “la disciplina o conjunto de conocimientos que tiene por finalidad determinar, desde un punto de vista técnico pericial, si se cometió o no un delito, cómo se llevó a cabo y quién lo realizó”.
En el marco actual, podemos definirla como: “La disciplina que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo, con el fin de determinar su existencia, o bien reconstruirlo, para señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos, llegando así a la verdad histórica del hecho

Metodología de la investigación criminalística

Dentro de la criminalística existen aplicaciones clásicas, como la fotografía, planimetría, balística, química, huellografía y dactiloscopía, mecánica, urbanismo y paisajismo, ecología e informática, entre otras.
Los estudios criminalísticos se apoyan en métodos y técnicas propias del trabajo de diferentes disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios periciales, entre los que se encuentran:
  • Arte forense: El retrato compuesto o hablado, realizado a partir de la memoria de la víctima, es el más famoso, pero también se llevan a cabo dibujos con base en videos y fotos, y progresiones de edad en caso de personas desaparecidas. Utilizan un restirador, lápices, testimonio, ya sean verbales o con fotos y videos, para ofrecer opciones al artista.
  • Antropología forense: Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos, se requiere de varias semanas de trabajo en el laboratorio antropológico.
  • Balística forense: La balística forense, como rama de la balística general y parte fundamental de la Criminalística, tiene como objetivo que en sus laboratorios se lleven a cabo todos los procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas y armas relacionadas con los homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales.
  • Dactiloscopía: Aunque la gran mayoría de las impresiones dactilares pueden hallarse en el lugar del hecho, en otros casos es necesario que los objetos que posiblemente tengan huellas latentes sean trasladados a los laboratorios para su reactivación, utilizando polvos, vapores de yodo, ciano-acrilato de sodio o por medio del rayo láser.
  • Documentoscopía: la palabra se origina a partir de la conjunción del vocablo latino “documentum” (enseñar, mostrar) y del griego “skopein” (ver, observar) y, junto con la palabra "Documentología" se utiliza para nombrar al conjunto estructurado y sistematizado de conocimientos y procedimientos técnico-científicos dentro de la Criminalística dirigidos al estudio de los documentos en general, características, forma de confección, alteraciones, etc., como así también a la investigación de manuscritos y/o firmas que ellos contengan y que sean de interés para la investigación que se realiza, pertenezca ésta al fuero judicial o al privado.
  • Entomología forense: La entomología forense se basa en la sucesión ecológica de los artrópodos que se instalan en un cadáver para determinar la fecha de la muerte. Es especialmente útil en cadáveres con varios días, semanas o meses de antigüedad.
  • Fisionomía forense: Reconstruye las características de un rostro con la ayuda de materiales moldeables. Utiliza un molde de cráneo de plástico con varias capas de material para simular la piel, espátulas de escultor, pinturas. En muchas agencias se utilizan programas de computadora para modelar huesos, músculos y piel en 3D.
  • Fotografía forense: La participación del fotógrafo para realizar la fijación fotográfica de la escena y todo lo relacionado con la misma es fundamental; sin embargo, es sólo la primera parte de su trabajo, ya que posteriormente tendrá que trasladarse al laboratorio de fotografía forense para llevar a cabo el revelado del material con el que serán ilustrados los dictámenes.
  • Genética forense: El estudio de material biológico, como la saliva, semen, sangre, pelo, y otros tejidos, permiten tipificar el ácido desoxirribonucléico (ADN), método identificatorio moderno y que por su gran precisión se ha denominado huella genética.
  • Grafología: Permite establecer, con sólo leer una firma, si el individuo es zurdo o diestro, blanco o negro, hombre o mujer, tiene problemas mentales, rango de inteligencia y qué enfermedades padece.
  • Hecho de tránsito: Mediante la aplicación de diferentes técnicas de análisis químico, pueden examinarse los fragmentos de pintura, efectuando distinciones en cuanto al calor y los compuestos de las mismas.
  • Hematología: En esta especialidad la aplicación de la química es fundamental si una mancha que se halló en el lugar del hecho es sangre y si ésta es de animal o humana; en caso de tratarse de sangre humana se determinarán los grupos, subgrupos y el factor RH.
  • Incendios y explosivos: Para el estudio de los residuos que dejan los incendios y las explosiones, pueden utilizarse la cromatografía de capa fina, la cromatografía gas-líquido y la cromatografía líquida de alto rendimiento; pudiéndose determinar el tipo de sustancia que se utilizó.
  • Medicina forense: Si se considera que el laboratorio es el lugar en donde se realizan trabajos de investigación científica, bien puede estimarse el necrocomio o a los Servicios Médicos Forenses como los laboratorios que utilizan los médicos para el estudio minucioso del cadáver, y para determinar su identidad y causa de muerte.
  • Meteorología forense: Es el análisis de las condiciones climáticas pasadas de un lugar específico. Es una rama bastante empleada en los procesos judiciales en los que participan compañías de seguros y también en las investigaciones de homicidios.
  • Odontología forense: La utilización del laboratorio en la odontología forense se realiza cuando se requiere obtener o elaborar moldes para determinar las características dentales de un individuo.
  • Patología forense: Estudia las pistas que llevan a la causa de la muerte presentes en el cuerpo como un fenómeno médico.
  • Piloscopia: Por medio del estudio químico puede determinarse si el pelo en estudio se trata de pelo humano o de animal, así como otras características.
  • Psicología forense: Comprende un amplio rango de prácticas que involucran principalmente evaluaciones de capacidad de los acusados, informes a jueces y abogados y testimonio en juzgados sobre temas determinados
  • Química forense: En esta importante especialidad se aplican todos los conocimientos y técnicas químicas con objeto de conocer la naturaleza de cualquier sustancia o elemento. Su participación en la investigación es multi e interdisciplinaria con otras ciencias forenses.
  • Toxicología forense: Puede ser aplicada en sujetos vivos o muertos. En personas vivas se toman muestras de orina y de sangre. En la orina puede determinarse, principalmente, la presencia de medicamentos y drogas de adicción; en la sangre puede hallarse alcohol etílico.

De los delitos y las penas

En De los delitos y las penas se exponen ideas que hoy se asocian con frecuencia a los fundamentos del derecho, pero que en el marco social expuesto arriba resultaban ser una propuesta de reformas casi revolucionarias. El libro se publicó, de hecho, en forma muy discreta, aunque su enorme éxito hizo que se difundiera por toda Europa (la primera edición española data de 1774). Algunas de estas ideas son:
  • No es en ningún caso la voluntad del juez, sino las leyes, lo que puede dictar las penas.
  • En las leyes deben estar fijadas de manera minuciosa y comprensible las normas de convivencia. Cualquier persona debe poder saber de antemano si sus actos son constitutivos de delito o no, y cuáles son exactamente las consecuencias de los mismos.
  • Las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su propósito, que no es causar daño, sino impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demás ciudadanos de hacerlo. (El ensayo es un alegato contra las penas de tormento o la pena de muerte, muy comunes por aquel entonces, que Beccaria considera inútiles y perniciosas).
  • Lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves pero con toda seguridad.
  • La tortura aplicada al reo para que confiese y/o delate a sus cómplices debe abolirse, porque beneficia al culpable fuerte y perjudica al inocente débil.
  • Las penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos. Si todas las penas son igual de rigurosas, el delincuente cometerá siempre el delito mayor.
  • La única medida válida de la gravedad de un delito es el grado de daño que causa a la sociedad.
  • Las penas deben ser iguales para todos los ciudadanos, nobles o plebeyos.
  • El poder legislativo y el judicial deben estar separados.
  • La interpretación de la ley corresponde al legislador, no al juez.
  • La pena y el delito deben estar tan próximos en el tiempo como sea posible, para que aquella cumpla su fin. Deben fijarse plazos mínimos (aunque suficientes) para la presentación de pruebas, el juicio y la aplicación de la pena.

 

Criminólogo


Un criminólogo es el profesional que se encarga del estudio de la delincuencia, su prevención y tratamiento, a través de la disciplina de la criminología. Ésta se conforma por diferentes teorías, paradigmas y elementos propios de ella como también de la sociología, la psicología, el derecho, la antropología.
Para ser criminólogo hay varias vías a seguir:
  • Ser poseedor de la Licenciatura en Criminología (2º ciclo) de los Estudios Universitarios de Grado superior.
  • Grado en Criminología.